Actualizado: agosto de 2026
Una de las preguntas más habituales cuando una empresa empieza a crecer es: ¿cuándo es obligatoria una auditoría financiera?
La respuesta no depende únicamente de la facturación. Para determinar si una sociedad está obligada a auditar sus cuentas anuales debemos analizar principalmente tres variables: activo, cifra anual de negocios y número medio de trabajadores.
Además, existen otros supuestos que pueden generar la obligación de auditoría aunque la empresa no supere los límites habituales por tamaño.
Conocerlo con antelación permite planificar correctamente el nombramiento del auditor y preparar la empresa para el proceso de auditoría sin prisas de última hora.
El artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital establece que quedan exceptuadas de la obligación de auditar sus cuentas las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, al cierre de cada uno de ellos, al menos dos de estas tres circunstancias:
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Total de las partidas del activo | No superior a 2.850.000 € |
| Importe neto de la cifra anual de negocios | No superior a 5.700.000 € |
| Número medio de trabajadores | No superior a 50 |
Por tanto, no debemos fijarnos únicamente en la facturación.
Hay que analizar conjuntamente las tres magnitudes y comprobar qué ha sucedido durante los dos ejercicios consecutivos.
Este es uno de los aspectos que más dudas genera.
Las sociedades pierden la posibilidad de quedar exceptuadas de auditoría cuando dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de las circunstancias anteriores.
Veámoslo con un ejemplo.
La sociedad está por encima de los límites de activo y cifra de negocios, aunque no del correspondiente al número de trabajadores.
Si esta situación se mantiene durante los dos ejercicios consecutivos que determina la normativa, dejará de estar exceptuada de la obligación de auditar sus cuentas.
En cambio, encontrarse por encima de uno solo de los tres límites no determina por sí mismo la obligación de auditoría por razón de tamaño.
La Ley de Sociedades de Capital establece una regla específica.
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, una sociedad queda exceptuada de la obligación de auditarse si al cierre de ese ejercicio reúne al menos dos de las tres circunstancias anteriores.
Por eso es importante estudiar cada situación individualmente y no aplicar automáticamente la regla general de los dos ejercicios.
Sí.
Los límites de tamaño son probablemente el supuesto más conocido, pero no son la única causa por la que puede existir obligación de auditoría.
Existen entidades sometidas a auditoría por su actividad o circunstancias específicas y también determinados supuestos relacionados, entre otros, con la percepción de subvenciones y ayudas públicas o con la contratación con el sector público.
Por ello, si una empresa está por debajo de los límites anteriores, no deberíamos concluir automáticamente que nunca está obligada a auditar sus cuentas.
Sí, y es especialmente importante distinguir esta obligación de la auditoría específica de una cuenta justificativa de subvención.
El Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas establece que determinadas entidades que hayan recibido durante un ejercicio subvenciones o ayudas con cargo a presupuestos de las Administraciones Públicas o fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 euros deben someter sus cuentas anuales a auditoría.
La obligación afecta a las cuentas del ejercicio en el que se reciben y también a los ejercicios en los que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a dichas ayudas.
Esto no debe confundirse con aquellos casos en los que las bases reguladoras de una subvención exigen un informe de auditor para revisar la cuenta justificativa. Son trabajos distintos.
También existe un supuesto específico.
Las entidades que celebren determinados contratos con el sector público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, cuando dicho importe represente además más del 50 % de su cifra anual de negocios, están obligadas a auditar las cuentas anuales de ese ejercicio y las del siguiente, siempre que concurran los restantes requisitos establecidos por la normativa.
Este punto merece especial atención.
En las sociedades obligadas a auditar sus cuentas, la junta general debe nombrar al auditor antes de que finalice el ejercicio que debe auditarse.
El nombramiento inicial se realiza por un período que no puede ser inferior a tres años ni superior a nueve.
Por eso no es recomendable esperar a tener las cuentas cerradas para preguntarse si existe obligación de auditoría.
Si una empresa está creciendo y se aproxima a los límites, conviene analizar la situación con suficiente antelación.
Precisamente en estos casos recomendamos hacer el análisis antes del cierre.
Anticiparse permite:
Además, aunque una empresa no esté legalmente obligada, puede decidir someter sus cuentas a una auditoría voluntaria, por ejemplo para aportar mayor confianza a socios, entidades financieras, inversores o potenciales compradores.
No necesariamente. La cifra de negocios es solamente uno de los tres parámetros. Deben analizarse también el activo y el número medio de trabajadores, además de la regla de los dos ejercicios consecutivos.
No. La normativa se articula sobre el cumplimiento de dos de las tres circunstancias establecidas en el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital.
Estar por encima de uno solo de los tres límites no determina, por sí mismo, la obligación de auditoría por razón de tamaño.
Sí. Existen otros supuestos legales independientes del tamaño de la empresa. Por ejemplo, determinadas situaciones relacionadas con subvenciones, ayudas públicas o contratación con el sector público.
Sí. Una empresa puede someter voluntariamente sus cuentas a auditoría. Puede ser especialmente interesante ante operaciones de financiación, entrada de nuevos socios, venta de la compañía o cuando se quiere aumentar la confianza de terceros en la información financiera.
Determinar correctamente cuándo nace la obligación de auditoría puede ser menos sencillo de lo que parece.
No basta siempre con mirar la facturación: hay que analizar las cifras de varios ejercicios y las circunstancias particulares de la empresa.
En ILO Auditors podemos revisar tu situación, determinar si existe obligación de auditoría y ayudarte a planificar el proceso con suficiente antelación.
Si tu empresa está en Barcelona o L’Hospitalet de Llobregat, o necesitas un auditor de cuentas para analizar tu situación, puedes contactar con nosotros y estudiaremos tu caso.